A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Asociacion De Pamicultores Del Charte Asopalcharte·Demandado Instituto Financiero De Casanare
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal y el Tribunal Administrativo de Casanare.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de controversias contractuales interpuesto por la Asociación de Palmicultores del Charte – Asopalcharte – en contra del Instituto Financiero de Casanare – IFC, para que se declare el incumplimiento y la resolución de un contrato de cuentas en participación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de las controversias derivadas de contratos estatales en las que se pretenda declarar su incumplimiento y se promuevan contra entidades públicas que no tengan el carácter de instituciones financieras y que, por tanto, no estén vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Lo anterior, en virtud de los artículos 104.2 y 141 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Yopal y el Tribunal Administrativo de Casanare, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Casanare es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2480 al Tribunal Administrativo de Casanare para lo de su competencias y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Yopal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.